PRIMERO: Sin Lugar la prescripción opuesta por la parte demandada, en los términos indicados en la parte motiva de este fallo que se dan aquí por reproducidas.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda, en el sentido siguiente: (1) Se condena a la parte demandada a reconocer el beneficio de servicio telefónico establecido en la convención colectiva y (2) se declara improcedente la pretensión de que se incluya en la base de cálculo de la pensión por jubilación la incidencia salarial de la utilidad.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial.