En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en los Artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Alimentos intentada por la Ciudadana IRAIMA AUXILIADORA AGUILAR LUCENA, en representación de la adolescente de autos, contra el ciudadano WUIL ANTONIO VARGAS PALENCIA, identificados en autos, y se dispone como pensión de alimentos que favorece a la beneficiaria, el Veinte por ciento (20%) de sus ingresos mensuales. En relación a los gastos médicos y medicinas, deberán ser satisfechos a través de la Póliza de seguros de la cual es beneficiaria la adolescente, para lo cual el progenitor deberá proveerla del Carnet de afiliación. Los gastos de uniformes escolares y útiles, que por el ejercicio de la esgr.....