En el caso de autos y de las propias Actas del expediente se puede observar que la parte demandante al entablar demanda por DESALOJO, acompaña copia simple de dicho documento, tal como consta en autos, en consecuencia este Tribunal DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda intentada por la ciudadana, AMANDA RIVERO DE KRISCHKE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 396.348, de este domicilio, debidamente asistida del abogado WILFREDO FEO KRISCHKE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.604, de este domicilio, contra el ciudadano, JUAN CARLOS CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.091.365, en su carácter de arrendatario