Se dictó interlocutoria, mediante la cual, se dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadani Impuutado Hector Rafael García Sanchez, plenamente identificado en los Autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal. Así mismo, en atención a lo establecido en los articulos 281 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las facultades que concede el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena que al acusado, le sean practicados los examenes toxicológicos correspondientes. Se ordena continuar con la investigación por la vía ordinaria, y se ordena las destrucción de las suntancias incautadas, previo al cumpolimiento de las formalidades a que hacen referencia los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.