Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por los abogados CARLOS MONTILLA y PETRA QUEVEDO, en su carácter de defensores del penado JONAS PROFETA BALDALLO. SEGUNDO: Se modifica la pena que fuera impuesta a dicho ciudadano en sentencia de fecha 30 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir, en UN ( 1 ) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se deja incólume las penas a.....