Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: PLACAS: XBC-335, SERIAL DE CARROCERIA: 5C695GV3154025, SERIAL DE MOTOR: JDV219263, MARCA: CHEVROLET, , MODELO: CHEVETTE, AÑO: 86, COLOR: MARRON, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano: JOSE ANGEL CASTILLO GONZALEZ, venezolano, , titular de la cédula de identidad N° 17.630.469, natural de Cumarebo, Estado Falcón, de 23 años de edad, estado civil Soltero, Estudiante, residenciando en el Sector Santa Juana, Carretera Nacional Morón ? Coro, casa S/N del Estado Falcón, con la expresa obligación de no enajenarlo, ni traspasarlo y de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ofíciese al Administrador del Estacionamiento .....