Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE PROCEDENTE LA PRETENSION, intentada por la ciudadana: GABRIELA DE MOLINA, representada por los abogados AMILCAR SALAZAR, CATALINA DE USECHE y SILVIA NATERA, contra los ciudadanos: HECTOR CHIRINOS CALLE Y BERTHA GARCIA DE CHIRINOS, representados por la abogada Blanca Guarucano, por Cobro de Bolívares. En consecuencia, se condena a la parte demandada perdidosa al pago de la suma de Un Millón Ochocientos Cuarenta Mil Bolívares ( Bs. 1.840.000,oo ) correspondiente al monto total de la deuda; al pago de los intereses de mora calculados al uno ( 1% ) por ciento mensual, desde el día 03 de Junio de 1.998, hasta la total cancelación de la deuda.------------------------
No hay condenatoria en costas.-------------------------------------------------------
Dado,.....