Con fundamento en los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Pretensión que por Desalojo interpusiera el ciudadano Álvaro Coronado Ordóñez, en representación de Ana Maria Ortega Castro contra el ciudadano Gustavo Enrique Echeverría Sartori, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por no haber sido el demandante, totalmente vencido.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara a el Primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
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