DECISION
Por los antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de YOELTY WLADIMIR ZARGA LEAL, quien fue identificado como: venezolano, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 19/05/1984, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinido, hijo de José Zerga y Glidis Leal, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.562.622 y residenciado en: Valle Verde, Segunda Calle, casa N° 16-B, detrás de la Federación de Transporte San Esteban, Puerto Cabello, Estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordan.....