/El Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, por los delitos de PORTE ILÍCTIO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITENES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 472 Ejusdem, contra el ciudadano JAVIER EUSEBIO LOPEZ VIOLORIA, ya identificado, así como los medios de Prueba ofrecidos por ser legales, pertinentes y necesarias, con fundamento en lo establecido en los artículos 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene al ciudadano JAVIER EUSEBIO LOPEZ VIOLORIA, ya identificado medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Pr.....