Por cuanto se evidencia en autos que el penado DAM VICENTE ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°11.267.375 fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal en relación al articulo 37 ejusdem y en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto este Tribuna observa:
Cursa igualmente en autos el Informe de Finalización EN FECHA 25 de Septiembre DEL 2006, suscrito por la delegada de prueba Lic.REINA PALENCIA , donde participa que el mencionado penado finalizó la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori.....