D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana CARMEN ARCILIA MORILLO MARAMARA contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2007 por la Juez de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Régimen de Visitas, intentada por el ciudadano MARIO ANTONIO PALENCIA CAMACARO, en contra de la ciudadana CARMEN ARCILIA MORILLO MARAMARA. En su defecto, se fija el régimen de visitas de la siguiente manera: 1) El horario para buscar el ciudadano MARIO PALENCIA a su hijo ANGEL DAVID una vez a la semana al colegio será a las 3:00 p.m., hora de salida y lo regresará a las 6:00 p.m. al hogar materno. 2) El padre podrá disfrutar de su hijo buscándolo al hogar materno quincenalmente los día.....