Este Tribunal de Control N° 04 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECRETA el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte por cuanto se extingue la acción penal, respecto a los ciudadanos: Freyman Enrique Osuna Rodríguez y Elio José Duque Roa, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.877.694 y 13.700.668, respectivamente, por cumplimiento del acuerdo reparatorio, tal como lo prevee el artículo 48 ordinal 7 y el artículo 318 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar de presentación como es la establecida en el artículo. 256 del Código Orgánico Procesal Penal para ambos ciudadanos. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese. Publíquese. Regístrese.-