Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO PORTE Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 458, 413, 277, 218, 470 y 406 numeral 1 todos del Código Penal y los sanciona con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese de lo conducente a las victimas y Líbrese oficio al e.....