Ahora bien, en fecha 25 de febrero del año en curso, la parte actora informó al Tribunal que la dirección donde se desarrolla la actividad agraria es en el Fundo "La Gimenera", ubicado en la carretera vía Quibor, sector La Vigía, Municipio Jiménez del estado Lara; se trata pues de una acción intentada entre particulares como ocasión de la actividad agraria y por ello corresponde el conocimiento a la jurisdicción agraria, no obstante ello desde el punto de vista territorial no corresponde a este Tribunal el conocimiento de esta acción.
En nuestro Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 40 y 41 establecen:
Artículo 40.- "Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre."
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