DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial celebrado en el Consejo Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 07 de Marzo de 1962, acta Nro.26 folio 34 frente, contraído por los ciudadanos PARTES: ARCEDO LEON BARETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.591.877, y CARMEN PASTORA MORALES DE LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.603.439 ambos de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 71.902, de este Domicilio. Dejándose expresa constancia que durante la unión se procrearon 8 hijos.
Expídase copia certificada.....