OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano MANUEL ANTONIO MORENO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.826.300, venezolano, soltero, nacido el 28-01-1979, de 30 años de edad, , domiciliado en la Urbanización Guayabal, calle 1, con carrera 2, casa Nº 02-17, de Río Claro, Estado Lara, por el lapso de 01 AÑO, 05 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir de su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad, so pena revocatoria. Se ordena el Cese de la Medida Cautelar contenida en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar a tales efectos al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando lo decidido y asimismo a fin que informe al aludido penado que debe comparecer ante la referida unidad técnica, en acatamie.....