Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos José Leonardo Martínez Yépez, C.I.V-Nº 17.627.750 y José Javier Castillo Colmenárez, no a cedulado, por el Delito de: Homicidio Intencional Simple y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el Articulo 405, del Código Penal y el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y se ordena su reclusión inmediata en el .....