DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: en este acto se le ratifica al adolescente RESERVADO, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, consistentes en: 1- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de domicilio deberán participarlo al tribunal. 2- Continuar sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación o trabajar debiendo consignar constancia de estudio o trabajo cada dos meses. 3- No verse involucrado en otros hechos delictivos. 4- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) prohibición de portar armas de fuego, facsímiles, o armas blancas, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, las cuales deberá cumplir de manera simultánea y se le cambia el sitio de cumplimiento para el Centro Fray Luís Amigo, se acuerda librar el correspondiente oficio. Es todo, terminó, Líbrese BOLETA DE NOTIFICACION A LAS P.....