DISPOSITIVA
En virtud de la Fundamentación anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 581 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes y se ordena la CAPTURA contra el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.018.539, natural de valencia estado Carabobo, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-93, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, callejón Los Tubos, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA.....