CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARISOL JACQUELINE CARDOZA y ELOY RAFAEL MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.249.669 y V-11.096.104, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRDA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 151.945, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 16 de Diciembre de 1.989, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 16 de Diciembre de 1989, tal como consta del acta de matrimonio que anexan a.....