Así las cosas, evidenciados los elementos generadores de los conceptos pretendidos, corresponde a la demandada, demostrar el pago liberatorio de los montos demandados por la actora (Artículo 72 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), derechos irrenunciables que deben ser pagados inmediatamente al finalizar la relación de trabajo (artículos 89 y 92 Carta Fundamental), lo cual no realizó, ya que no consta en autos recibos de pago donde se observe el cumplimiento de lo aquí pretendido. Así las cosas, ante la falta de pruebas que demuestren el pago pretendido por la actora, se tiene como cierta la información indicada en el libelo