Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 08 de febrero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre podrá compartir con el niño, los días domingo, en un horario de nueve de la mañana hasta las doce del mediodía, de manera progresiva podrá irse aumentando el tiempo de la convivencia, previo acuerdo de los padres y en la semana, la madre permitirá el compartir del niño con el padre, previa conversación entre ellos y aviso a la abuela materna que cuida al bebe. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el.....