este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primera aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a las víctimas y al imputado, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.