DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 191 de la Ley de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento realizado en la presente causa, cuyas características y pesos son las siguientes: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de TRES GRAMOS CON QUINIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (3 grs con 580 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante, la cantidad de TRESCIENTOS MILIGRAMOS (300 mgs); procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial. Líbrese oficio de Autorización al Ministerio Público, anexándole copia certificada de la experticia N° 9700-162-T-1573-11. Cúmplase.
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