Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS DEL VALLE ARRIOJAS HERNANDEZ, FIDEL ENCARNACION CASTRO MAITA, HONTER CEDEÑO Y JOSE FELIX LEMUZ MAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.654.992, 11.824.586, 18.215.074 Y 16.315.095, respectivamente, en contra de de la sociedad mercantil ASTILLEROS NAVIMCA C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y se condena a la demandada a cancelar a los demandantes la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 23.750,00).
Conteste con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por la Sala de casacion social, en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se.....