Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos MAYTE COROMOTO VILORIA y JOSE CARLOS GIMENEZ SUAREZ ya identificados, contraído por ante el Jefe Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas, del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de abril de 2003, bajo el No. 21, del libro de matrimonios llevado por esa autoridad durante el año 2003. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en esta audiencia bajo los términos transcritos.