DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados los acusados FERNADO DIEZ GIMENEZ, JULIO NESTOR VILLAR PAULETTE, y NESTOR MARCELLO VILLAR y que la pena prevista para el delito de LESIONES EN RIÑA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 425 EN RELACION CON EL 413 DEL CÓDIGO PENAL por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 44 del COPP, durante el cual el cual los acusados queda sujeto a las siguientes condiciones: 1) mantener su lugar de residencia en la dirección aportada en autos. 2) Debe permanecer empleado. 3) cumplir con un trabajo comunitario en el Hogar de Niños Impedidos HONIM del Estado Lara, consistente en una donación de insumos básicos. TERCERO.....