Este Tribunal, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ: 1) SIN LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por el ciudadano DOUGLAS ADRIAN CACERES VARGAS contra el ciudadano DOUGLAS RAFAEL CORDERO ROJAS; y CON LUGAR la reconvención por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL CORDERO ROJAS contra el ciudadano DOUGLAS ADRIAN CÁCERES VARGAS; ambos identificados. 2) Se ordena al demandante, una vez quede firme la presente decisión, otorgar el documento definitivo de venta para lo cual deberán entregar los instrumentos necesarios como las solvencias y demás que le correspondan dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, ante este Tribunal, para presentar el documento definitivo de venta ante el Registro Público lo cual hará la demandada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En caso de que el demandante se niegue al cumplimiento ordenado, el Tribunal oficiará.....