En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA PETICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO y se DECRETA las MEDIDA CAUTELAR, siguientes:
PRIMERO: DESALOJO INMEDIATO DEL INMUEBLE INVADIDO, ubicado en la Urbanización Playa Bonita calle 3 casa 33-A de la poblaron de Quibor estado Lara, propiedad del ciudadano FRANCISCO ANTONO PEREZ LUCENA C.I.V-11.582.194, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Procesal Civil.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que preste la colaboración necesaria para tal desalojo.