Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud, la inspección judicial realizada adminiculándolos con las declaraciones de los testigos: YUSVELIZ JAQUELIN VASQUEZ ALVAREZ y LOPE GERARDO FIGUEROA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 17.342.576 y 10.765.986, respectivamente, domiciliados en el Municipio Torres – Carora del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechur.....