Se instó a la aludida ciudadana a dar cumplimiento a la mencionada norma y de igual manera a consignar el proyecto de la venta del inmueble que se pretende, así como a los posibles compradores e indicar como le es más factible realizar la venta, a través de una subasta pública o negociación privada, así pues una vez conste en auto lo peticionado esta Jurisdiccente se pronunciara sobre la procedencia o no de la autorización de venta.