Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por el ciudadano GREGORIO JOSE SOLORZANO GRIMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.525.121, contra la entidad de trabajo PINTURAS FLAMUKO, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.