DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados ENRIQUE AGUILERA y JESUS VILORIA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 23.506 y 93.825, apoderados judiciales de la empresa TECNOLAM DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de diciembre de 2004.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 1.344.480 contra la empresa TECNOLAM DE VENEZUELA, C.A.,