DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:
Imposición de Reglas de Conducta: por el lapso de un (01) año, consistente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y no cambiar de domicilio a menos que sea autorizado por el tribunal.
2) Mantenerse en el cuidado y vigilancia de su representante legal.
3) Terminar con la escolaridad básica y consignar ante este tribunal constancia de inscripción y cada tres meses, notas certificadas.
4) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Prohibición de portar arma de fuego o facsímile.
6) Entrar en un programa especial de tratamiento con el fin de abstenerse a consumir sustancias estupefacientes. Para lo cual se designa la CORECUID-Lara
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