DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la comisión de los hechos punibles señalados en la LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 de vigente Código Penal Venezolano, en perjuicio de EDUARDO GIL UZCATEGUI.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES