este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, para decidir observa:
Por cuanto el monto de lo reclamado en el proceso está a una distancia abismal del contemplado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para ser oído, sin que sea legalmente aceptable el argumento esgrimido por el diligenciante sobre este punto, con la simple lectura del artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en lo referente a las leyes de procedimiento, razón por la cual se niega el recurso extraordinario de casación mencionado.-