DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación formulada en fecha 07 de Diciembre del 2004, por el Abogado Henry Arriechi, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada (Tunal Auto C.A) contra el auto de fecha 02 de Diciembre de 2004, dictado por el Juzgado de Municipio Araure del Segundo Circuito da la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE REVOCA: El auto de fecha 02 de Diciembre del 2004, donde acuerda una experticia complementaria y la designación de un experto y el cálculo de los salarios caídos desde el 11/01/02 a razón de Bs. 190.000,oo mensuales y de Bs. 6.333,33 diarios, para el año 2003 y 2004, con base a los Decretos seña.....