Con fundamento en los razonamientos antes expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA LA COMPETENCIA del Tribunal TERCERO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, para conocer la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 64 y 106, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá continuar el procedimiento y notificar a las partes al respecto.