Por cuanto la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la firma aseguradora PROSEGUROS S.A., en la persona de ELIDA GUANIPA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.752.677, en su condición de Jefe de Fianzas de la mencionada empresa aseguradora según consta en Acta de Junta Directiva autenticada por ante la Notaría Vigésima Segunda del Municipio Libertador, Distrito Capital bajo el No. 68, Tomo 67 de fecha 02 de septiembre de 2005, todo de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES .....