IV
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de suspensión de efectos, solicitada por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, a través de las abogadas ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ y FLOR RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 55.978 y 92.308, respectivamente, la primera en su condición de Procuradora General del Estado Lara, y la segunda, en su condición de apoderada de la parte recurrente, contra Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 00456 de fecha 27 de junio de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pío Tamayo.
Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Lara de conformidad al artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procura.....