Este Tribunal estima necesario llamar a las partes a un ACTO CONCILIATORIO que tendrá lugar a las 11:30 a.m., del TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, sin necesidad de notificación a las partes, toda vez que los mismos se encuentran a derecho y vencido el lapso de comparecencia y de no lograrse acuerdo entre las partes, continuará corriendo el lapso de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que hasta la presente fecha ha transcurrido tres (03) días de Despacho para sentenciar, de los cinco (5) días de Despacho a que se refiere la citada disposición.