En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera de Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Extensión El Tocuyo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA SOBREVENIDA de este Juzgado Agrario para conocer de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se DECLINA el conocimiento de dicha cautela al JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, competente para conocer de todos los asuntos que involucren a entes agrarios Y así se decide.
TERCERO: Remítase mediante oficio el presente expediente. Así se establece