Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia este Juzgador ha verificado que el ciudadano ARTURO ALEJANDRO CARIAS RAMOS , ya identificado, fue aprehendido bajo las circunstancia establecidas por el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, acogiendo el Tribunal la precalificación de (...) previstos y sancionados en el artículo 39, 40, 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el artículo 77 numeral 14º del Código Penal por haberlo cometido en la morada de la victima, en agravio de la ciudadana YERALDY BETZABETH ECHEVERRIA PEREZ. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimien.....