IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN de la instancia en la presente demanda de nulidad, intentada por la abogada Karla Evanoska Pérez Coronado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.993, actuando en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, contra las Providencias Administrativas Nos. 0004, 0005, 0006 y 0007 de fecha 24 de octubre de 2003, emanadas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el .....