DECISIÓN
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara la responsabilidad penal del joven IDENITIDAD OMITIDA, por el delito de IDENITIDAD OMITIDA.- En consecuencia se le IMPONE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Las REGLAS DE CONDUCTA, que deberá cumplir son: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias. En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA, deberá ser cumplida en la Unidad DE Prevención del delito. Líbrese oficio. Se ordena la división de la continencia de la causa y la correspondiente apertura de un cuaderno separado. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, en s.....