Consta en autos copia de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, que no fue impugnada y se le otorga pleno valor probatorio, de la que se desprende la prestación de servicios del actor, el despido sufrido durante su relación y la declaratoria con lugar del reenganche y pago de salarios caídos. De autos no se verificó que haya sido atacada de nulidad mediante el contencioso administrativa, por lo que tiene carácter de cosa juzgada, respecto a la existencia de la relación de trabajo, es decir, la fecha de inicio y terminación de relación (10/10/2006 al 12/08/2008), el salario devengado (Bs. 799,23 mensual, equivalente a Bs. 26,64 diario), y el cargo desempeñado de mantenimiento de áreas verdes. Así se establece.-
En cuanto a los conceptos pretendidos, se observa que el demandado tampoco consignó prueba que lo libere de las obligaciones contraídas en la relación de trabajo, como exige el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, .....