De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 17 de Marzo de 2016 se interpuso escrito por parte de la ABG. NADESKA TORREALBA en representación de su patrocinado HENRY ALBERTO SOTO, en el cual se solicita PRIMERO: Permiso para permanecer en la ciudad de coro, en virtud de los quebrantos de salud que viene padeciendo su protegido judicial, lo que amerita que sea evaluado por un nefrólogo y un cardiólogo, de igual manera que las citas para ser evaluado médicamente fueron obtenidas a partir del día 14 de Marzo de 2016. SEGUNDO: realizar una revisión a la presente causa a los fines de determinar si fueron presentados recaudos con el objeto de la respectiva redención, la cual una vez realizada se podrá observar que su defendido ya cumplió la pena que le fue impuesta. En virtud de las solicitudes realizadas este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera: En cuanto a la primera solicitud, observa este tribunal que no cursa en autos las presuntas citas mencionadas por la .....