DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en el ordinal numero dos (02) del artículo 185 del código civil y, disuelto el vínculo que contrajeran los ciudadanos CIRILA DEL CARMEN PEROZO y ROMUALDO ZARRACA ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Iribarren hoy jefatura a civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 20/06/1975, Acta de Matrimonio Nº 272 llevada por ese Despacho. Ofíciese al referido Ente y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.