Vista la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, formulada por los ciudadanos NOEMI JOSEFINA BERMUDEZ CEGARRA Y DAVID GAMALIEL MARIN, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros: 9.177.844 y 7.407.600 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA FERNANDA REA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 212.976; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisión de la misma, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a los Solicitantes para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, consignen: PRIMERO: Autorización del Instituto Nacional de Tierras, para efectuar cualquier negociación que se haga sobre la parcela objeto de la presente Solicitud. SEGUNDO: Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones emitido por el Ministerio de Hacienda, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, de fecha 13 de septiembre de 1990, N° 0.....